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LECTURA DE LOS ARTICULOS 71 AL 78

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  Articulo 71 En el presente articulo se dictamina que en cada apertura de periodo ordinario el presidente del poder legislativo que es el mismo que el presidente de la nación está limitado a la presentación de dos iniciativas para tramite preferente o a darles el mismo carácter de preferente a dos ya existentes en el caso de que estén pendiente, el pleno de ambas cámaras tendrá un periodo de 30 días naturales para la revisión de las iniciativas en caso de que el periodo se cumpla y no se tenga una respuesta , se volverá el primer asunto a discutir en la siguiente sesión de pleno. En caso de ser aprobada las iniciativas pasaran a la cámara revisoría para continuar su proceso.  Alguna iniciativa referente a la constitución no podrá tener el carácter de preferente. Articulo 72 El proceso siguiente es el que se debe seguir para la aprobación de iniciativas por parte de las cámaras ·         Creación de la iniciativa por cualquiera de las 2...